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- Posesión, Uso y Goce”, en el Título I, “De las varias clases de Bienes”, en el párrafo 2 “De las cosas incorporales”, artículo que define los derechos personales…7 kB (1058 palabras) - 20:44 19 sep 2019
- como tales, son cosas fungibles. Parágrafo 2o. De las cosas incorporales Art. 594.- Las cosas incorporales son derechos reales o personales. Art. 595.-
- Derecho, economía Conjunto de los bienes y derechos de los que alguno dispone. 2 Derecho, economía En particular, aquellos legados por herencia. Wikipedia